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¿QUÉ ESTABLECE LA LEY GENERAL DE DISCAPACIDAD?

La ley establece que todas las empresas públicas y privadas españolas cuya plantilla, cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación, sea de 50 o más trabajadores deben tener una cuota de reserva a favor de las personas con una discapacidad igual o superior al 33% correspondiente al 2% de la plantilla.

Si no puedes contratar directamente, la ley te ofrece 4 alternativas distintas:

  1. Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro de Empleo (CEE) o con un trabajador autónomo con discapacidad para suministro de bienes necesarios de la empresa.

  2. Realización de un contrato mercantil o civil con un CEE o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

  3. La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.

  4. Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, a fundaciones y asociaciones que desarrollen actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad

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